Als colons xaloners
que van partir cap a Andalusia en dates immediatament posteriors al 1767, què se’ls oferia en aquelles terres del sud perquè s’hi
aventuraren? En el capítol VIII de la Reial Cèdula de 5 de juny del dit any
trobem la resposta a aquesta pregunta: A cada vecino poblador se le dará, en lo que
llaman navas o campos, cincuenta fanegas de tierra de labor, por dotación y
repartimiento suyo; bien entendido que, si alguna parte del terreno del
respectivo lugar fuere regadío, se repartirá a todos proporcionalmente lo que
les cupiere para que puedan poner en él huertas u otras industrias
proporcionadas a la calidad y exigencia del terreno.

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